Un título de yate no se gana solo en la sala de examen. Para la administración marítima británica (MCA), cuyos títulos siguen siendo la referencia del sector, se gana ante todo en días: días de navegación, de stand-by, de astillero, cada uno contado según una definición precisa. El documento que los prueba es el certificado de servicio en el mar, el sea service testimonial. Cuando una solicitud de título fracasa, rara vez fracasa en el examen. Fracasa en este papel.
Los organismos encargados de verificar estos certificados ven cada temporada los mismos problemas: fechas que faltan, periodos que se solapan, firmas ausentes o no admisibles. Cada error devuelve el expediente al marino, a veces meses después, cuando el firmante ya ha dejado el yate y no contesta.
Lo que el certificado debe probar
La MCA no cuenta «el tiempo pasado en un yate». Distingue cuatro categorías, que no pueden solaparse:
- El servicio efectivo en el mar: los días de navegación, incluidos el fondeo y los tránsitos fluviales que formen parte de una travesía. Un día cuenta si el yate ha navegado al menos cuatro horas de cada veinticuatro, con la propulsión principal en marcha.
- El stand-by: el tiempo en puerto, con el buque plenamente operativo, entre dos viajes. Se cuenta en bloques de 14 días consecutivos como máximo, y nunca por encima de la duración del viaje anterior.
- El servicio en astillero: construcción, refit o reparación, a flote o en seco.
- El servicio a bordo: la duración total del embarque en el yate, tal como consta en el contrato.
Las categorías no pesan lo mismo. Para el título de oficial de guardia (OOW) de yate de menos de 3.000 GT se exigen 365 días en total, de los cuales al menos 250 de servicio efectivo en el mar. El resto puede proceder del stand-by y del astillero, este último limitado a 90 días. El yate debe medir además al menos 15 metros de eslora de francobordo. Un invierno entero en refit no sustituye a una temporada de navegación, y el certificado debe permitir comprobarlo línea por línea.
Quién firma, quién verifica
La firma corresponde al capitán. Según el caso, también pueden firmar el primer oficial, el jefe de máquinas, el armador o el gestor. Una regla no admite excepciones: nadie firma su propio certificado. El tiempo de mar de un capitán debe confirmarlo el armador o la empresa de gestión del yate.
Para una Notice of Eligibility o para la revalidación de un título, el certificado debe además ser verificado por un organismo reconocido, en la práctica la Professional Yachting Association (PYA) o el sindicato Nautilus. El proceso es ya totalmente digital: el marino rellena el formulario en línea y lo envía al firmante, que lo confirma con firma electrónica. Después el expediente se revisa y se aprueba, o se devuelve con preguntas. Cuente con hasta 25 días hábiles. Una solicitud enviada a la MCA sin esta verificación acumula meses de retraso.
Los errores que hacen rechazar un expediente
La mayoría de los rechazos se deben a detalles de forma, que se corrigen de antemano:
- Fechas incompletas. El certificado lleva siempre una fecha de inicio y una de fin, también para quien sigue embarcado o tiene contrato anual. Ese periodo es la referencia del cálculo.
- Periodos solapados, entre dos certificados o con servicio ya registrado.
- Un total superior a la duración del embarque. El servicio declarado no puede superar el periodo contractual.
- Una rotación troceada. Quien trabaja en rotación emite un único certificado por todo su tiempo en el buque, indicando el patrón de presencia a bordo.
- Definiciones mal aplicadas. Cubierta y máquinas tienen cada una sus propias definiciones MCA. Revíselas antes de enviar el formulario al firmante.
- Un documento disperso. Las páginas de un mismo certificado van en un único PDF legible.
La regla más útil cabe en una frase: haga verificar su tiempo de mar antes de desembarcar. Los capitanes cambian de yate, los correos cambian, y las empresas de gestión también. Un certificado que ya nadie puede firmar es una temporada perdida.
El papel del gestor
Para el armador y su ship manager, el certificado no es un trámite de fin de contrato. Compromete la firma de a bordo, y debe coincidir con los demás registros: diario de navegación, rol de tripulación, contratos de embarque, registros de horas de descanso. Un certificado que declara 200 días de mar cuando el diario de navegación muestra 150 expone al firmante tanto como al marino.
Es también la empresa de gestión la que firma por el capitán. Necesita por tanto registros completos y archivados, sin depender de la memoria de quien dejó el buque. Es una de las facetas de nuestra gestión de tripulación y cumplimiento MLC, en línea con los derechos que el convenio reconoce al marino y que detallamos en MLC 2006: sus derechos a bordo.
Del lado del marino, conserve una copia de cada certificado verificado, de sus contratos y de sus registros. Es lo que un gestor le pedirá en la próxima candidatura, y lo que puede mantener al día en el espacio para marinos de Cursorio en lugar de reconstruirlo en cada embarque.